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Ley Vigente

Artículo 40. Procedimiento.

Artículo 40 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Texto consolidado

1. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas administraciones públicas interesadas de forma coordinada con el planeamiento urbanístico vigente.

2. A tal efecto, deberán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversión y de prestación de servicios.

3. A falta de acuerdo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de la red arterial que formen o puedan formar parte de la Red Regional de carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

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