El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41. Autorizaciones.

Artículo 41 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Texto consolidado

1. En la zona de dominio público de los tramos urbanos y las travesías de carreteras regionales corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los ayuntamientos.

3. En las zonas de servidumbre y de afección de las travesías de carreteras regionales corresponde a los ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes.

Se consideran colindantes los terrenos y edificaciones que sean contiguos a la arista exterior de la explanación. Donde existan aceras contiguas a la plataforma, con interposición o no de vías de servicio pertenecientes a la Red Regional, esa consideración se referirá a los situados junto al borde de dicha acera más alejado de la carretera.

4. Las autorizaciones que otorguen los ayuntamientos estarán sujetas a las exigencias y limitaciones contenidas en el capítulo IV del título III de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Más artículos de Ley 2/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.