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Ley Vigente

Artículo 17. Medios de financiación.

Artículo 17 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Texto consolidado

1. La financiación de las actuaciones en la Red Regional de Carreteras se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los recursos que provengan de entidades locales, organismos nacionales e internacionales y de particulares.

2. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

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