Artículo 16. Planes de seguridad vial.
Artículo 16 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.
Texto consolidado
1. La Consejería competente elaborará, con carácter bienal, un plan de seguridad vial, que priorizará su actuación sobre los tramos con mayor índice de concentración de accidentes en las carreteras del territorio de la Comunidad Autónoma, que se someterá a consulta de la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial, y a través de ella a las demás administraciones públicas.
El referido plan será definitivamente aprobado por Orden de la Consejería competente.
2. La Consejería competente en materia de carreteras planificará y ejecutará actuaciones encaminadas a mejorar la seguridad actividad activa y pasiva de las infraestructuras viarias.