Artículo 35. Publicidad.
Artículo 35 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.
Texto consolidado
1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras regionales queda prohibido realizar publicidad visible desde la zona de dominio público, sin que la eliminación de la existente otorgue en ningún caso derecho a indemnización.
2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos cuya instalación en la zona de dominio público haya sido previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de carreteras, o haya sido comunicada previamente a la Dirección General competente en materia de carreteras en las zonas de servidumbre y de afección, con arreglo a lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.6 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90316.