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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Zona de afección.

Artículo 32 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

Texto consolidado

1. La zona de afección consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien (100) metros en autopistas y autovías, de cincuenta (50) metros en las carreteras de primer nivel y de treinta (30) metros en las de segundo y tercer nivel, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.

2. En la zona de afección se podrán realizar obras y se permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios.

La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:

a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.

b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.

c) Plano de situación de la actuación a realizar.

d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.

3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en esta Ley en relación con las travesías.

Se modifica por la disposición final 8.5 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90316.

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