El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Revisión y modificación.

Artículo 13 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aplicará el Plan de Carreteras, debiendo revisarse éste en el plazo que se determine en el acto de su aprobación, no pudiendo ser éste en ningún caso superior a diez (10) años.

2. El procedimiento de revisión del Plan de Carreteras se adecuará a lo establecido para su aprobación, cumpliéndose los mismos trámites.

3. Cuando por causas no previstas en el Plan, conviniera introducir modificaciones sustanciales en el mismo, éstas podrán ser incorporadas siguiendo el procedimiento de revisión del Plan.

4. Las modificaciones de detalle serán aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Más artículos de Ley 2/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.