Artículo 37. Actuaciones de defensa de las carreteras.
Artículo 37 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de carreteras podrá imponer limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras, cuando las condiciones, situaciones y exigencias técnicas o de seguridad vial lo requieran.
2. Le compete, igualmente, fijar las condiciones técnicas a observar en las autorizaciones excepcionales que, en su caso, puedan otorgarse y señalizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación.
3. Asimismo, podrá establecer y autorizar, en puntos estratégicos de la red de carreteras, instalaciones de aforos y de pesaje, sobre la infraestructura de las vías, para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico.