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Ley Vigente

Artículo 29. Zonas de protección de la carretera.

Artículo 29 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras de la Red Regional las siguientes zonas:

a) Zona de dominio público.

b) Zona de servidumbre.

c) Zona de afección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

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