Artículo 29. Zonas de protección de la carretera.
Artículo 29 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras de la Red Regional las siguientes zonas:
a) Zona de dominio público.
b) Zona de servidumbre.
c) Zona de afección.