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Ley Vigente

Artículo 45. Obligación de restitución.

Artículo 45 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Texto consolidado

Quienes realicen en el dominio público actuaciones que, aunque no produzcan daños materiales, perjudiquen a la circulación o no se puedan autorizar, vendrán obligados a restituir las cosas a su primitivo estado en el plazo que al efecto se les conceda, procediéndose, en caso de no hacerlo, a la ejecución subsidiaria.

Si las actuaciones citadas constituyesen un peligro para la circulación, la Consejería competente en materia de carreteras procederá a suprimir dicha actuación por cuenta del causante, de forma inmediata, exigiéndole seguidamente el pago de su importe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

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