Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.
Texto consolidado
1. La presente Ley será de aplicación a las carreteras cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los caminos rurales, vías y accesos a los núcleos de población que integren la red viaria municipal.
b) Los caminos de servicio o de acceso —incluidas las pistas forestales—, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares. La apertura de estos caminos al uso público puede acordarse por razones de interés general y cuando las circunstancias de dichos caminos lo permitan, de forma temporal o definitiva, de conformidad con su naturaleza y legislación específica, en cuyo supuesto se aplicarán las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, en su caso, a los efectos indemnizatorios procedentes, la legislación correspondiente en materia de expropiación forzosa.