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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Texto consolidado

1. La presente Ley será de aplicación a las carreteras cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los caminos rurales, vías y accesos a los núcleos de población que integren la red viaria municipal.

b) Los caminos de servicio o de acceso —incluidas las pistas forestales—, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares. La apertura de estos caminos al uso público puede acordarse por razones de interés general y cuando las circunstancias de dichos caminos lo permitan, de forma temporal o definitiva, de conformidad con su naturaleza y legislación específica, en cuyo supuesto se aplicarán las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, en su caso, a los efectos indemnizatorios procedentes, la legislación correspondiente en materia de expropiación forzosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

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