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Ley Vigente

Artículo 48. Sanciones.

Artículo 48 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

Texto consolidado

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de doscientos euros (200) a cuatro mil euros (4.000).

b) Infracciones graves: multa de cuatro mil y un euros (4.001) a diez mil euros (10.000).

c) Infracciones muy graves: multa de diez mil y un euros (10.001) a doscientos mil euros (200.000).

d) Cuando el beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción fuese superior a la sanción que hubiera de imponerse según dichas cuantías, la sanción deberá incrementarse hasta igualar a la de dicho beneficio económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-14.

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