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LeyAutonómico Vigente

Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.

BOE-A-2001-7024 · Boletín Oficial del Estado, 2001-04-10 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 2/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula la atribución de competencias en materia de ordenación del territorio a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. Aplica a estas instituciones desde el 31 de marzo de 2001.

Los puntos clave de la ley incluyen: 1) La transferencia de competencias para la elaboración y aprobación de planes territoriales insulares y planes directores sectoriales relacionados con canteras, residuos, turismo, equipamientos comerciales y campos de golf. 2) La posibilidad de que los Consejos Insulares deleguen ciertas autorizaciones a los municipios, siempre que estos demuestren tener la capacidad técnica necesaria. 3) La obligación de los Consejos Insulares de seguir el régimen jurídico establecido por la Ley de Consejos Insulares y la legislación sectorial aplicable. 4) La creación de mecanismos de cooperación entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares para asegurar la coordinación en la gestión territorial.

La ley no está derogada y sigue vigente, permitiendo a los Consejos Insulares gestionar de manera más autónoma y cercana a los ciudadanos los asuntos relacionados con la ordenación del territorio en sus respectivas islas.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 2/2001
Fecha de la disposición
2001-03-07
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 86, 2001-04-10
Entrada en vigor
2001-03-16
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
19
Identificador BOE
BOE-A-2001-7024
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 2/2001?
Ley 2/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2001?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2001?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.