Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, los Consejos Insulares han de ajustar su funcionamiento al régimen jurídico derivado de la Ley de Consejos Insulares y de la legislación sectorial que le sea aplicable.
2. Las facultades incluidas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 debe ejercerlas el pleno del Consejo Insular.
3. Los Consejos Insulares disponen de potestad reglamentaria para regular la organización administrativa inherente a las funciones objeto de transferencia.