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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

Texto consolidado

En los procedimientos de delimitación del dominio público previstos en la legislación de costas, los informes que la Administración de la Comunidad Autónoma emita deben ir precedidos de la consulta al Consejo Insular respectivo, por un plazo de quince días, cuando la delimitación afecte a terrenos clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable o una categoría equivalente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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