Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
1. Para el período 2000-2003, el Gobierno de las Illes Balears facilitará a los Consejos Insulares, mediante los convenios correspondientes, recursos económicos para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial a que hacen referencia los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, y de los planes que deban aprobarse en desarrollo de éstos.
2. Las aportaciones económicas hechas a favor de los Consejos Insulares, de acuerdo con los convenios a que hace referencia el apartado anterior, no se entienden incluidas en el coste efectivo indicado en el artículo 7 de esta Ley, y no podrán superar los límites consignados en las leyes anuales de presupuestos generales a dicho efecto.