Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
1. La atribución de competencias objeto de esta Ley no comporta el traspaso de bienes inmuebles.
2. El inventario concreto de los bienes muebles que se ponen a disposición de los Consejos Insulares, se debe especificar en el acta de libramiento, que han de formalizar los presidentes de los Consejos Insulares y el Consejero competente en materia de patrimonio.