Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
Se transfieren a los Consejos Insulares los medios personales que se especifican en el anexo I de esta Ley.