Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera han de constituir una comisión paritaria encargada de instrumentar el traspaso de funciones y servicios que exige la aplicación de esta Ley.