Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
A partir de la fecha de efectividad de la transferencia de competencias, los Consejos Insulares quedan subrogados en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias que son objeto de esta Ley.