Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
Hasta la entrada en vigor de las correspondientes ordenanzas fiscales, los Consejos Insulares aplicarán la normativa de la Comunidad Autónoma reguladora de las tasas y de los precios públicos inherentes al ejercicio de las competencias transferidas mediante esta Ley.