Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
Hasta que no se apruebe la modificación del reglamento orgánico de cada Consejo Insular, las competencias a que se refieren los números 5 y 6 del artículo 1 han de ser ejercidas por la Comisión Insular de Urbanismo correspondiente.