Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio. · BOE-A-2001-7024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».