Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOE-A-2000-14238 · Boletín Oficial del Estado, 2000-07-27 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 2/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 179, 2000-07-27
- Entrada en vigor
- 2000-07-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-14238
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
1
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.
- Artículo 2. Delimitación conceptual.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Exclusiones.
- Artículo 5. Juegos y apuestas catalogados.
- Artículo 6. Material para la práctica de juegos y apuestas.
- Artículo 7. Prohibiciones objetivas.
- Artículo 8. Autorizaciones.
- Artículo 9. Causas de inhabilitación.
- Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.
- Artículo 11. Principios rectores y circunstancias específicas para la ordenación del juego.
- Artículo 12. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego.
- Artículo 13. Competencias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
- Artículo 14. Registro General del Juego.
- Artículo 15. Requisitos y clases de locales.
- Artículo 16. Casinos de juego.
- Artículo 17. Salas de bingo.
- Artículo 18. Salones de juego.
- Artículo 19. Salones recreativos.
- Artículo 19 bis. Locales de apuestas.
- Artículo 20. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 21. Máquinas de juego.
- Artículo 22. Requisitos de las máquinas de juego.
- Artículo 23. Juego de loterías y boletos.
- Artículo 24. Apuestas.
- Artículo 25. Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y otros juegos.
- Artículo 25 bis. Concursos desarrollados en medios de comunicación e información.
- Artículo 26. Empresas de juego.
- Artículo 27. Fianzas.
- Artículo 28. Entidades o empresas titulares de casinos.
- Artículo 29. Entidades titulares de salas de bingo.
- Artículo 30. Empresas operadoras de máquinas de juego.
- Artículo 30 bis. Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego.
- Artículo 31. Prohibiciones subjetivas.
- Artículo 32. Personas jugadoras.
- Artículo 33. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
- Artículo 34. Órganos de control.
- Artículo 35. De la función inspectora.
- Artículo 36. Del deber de colaboración.
- Artículo 37. Órganos de colaboración.
- Artículo 38. Infracciones administrativas.
- Artículo 39. Infracciones muy graves.
- Artículo 40. Infracciones graves.
- Artículo 41. Infracciones leves.
- Artículo 42. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 43. Responsables de las infracciones.
- Artículo 44. Supuestos de exclusión de responsabilidad.
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 47. Graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
- Artículo 49. Procedimiento.
- Artículo 50. Creación.
- Artículo 51. Funciones.
- Artículo 52. Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego.
- Artículo 53. Hecho imponible.
- Artículo 54. Sujetos pasivos.
- Artículo 55. Parámetros y tarifas.
- Artículo 56. Actualización.
- Artículo 57. Devengo.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta. Prevención y tratamiento del trastorno por juego.
- Disposición adicional séptima. Revitalización de la actividad de los casinos de juego.
- Disposición adicional octava. Planificación y regulación de los aparatos auxiliares de expedición de apuestas a instalar en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías…
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 35.1.36 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto |
| Deja sin efecto | en su ámbito el art. 4 del Real Decreto 1337/1977, de 10 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2000?
- Ley 2/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2000?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.