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Ley Vigente

Artículo 19. Salones recreativos.

Artículo 19 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se consideran salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación exclusiva de máquinas de tipo A, señaladas en el artículo 21.2.a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

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