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Ley Vigente

Artículo 19 bis. Locales de apuestas.

Artículo 19 bis de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Texto consolidado

A efectos de esta ley, se consideran locales de apuestas aquellos establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

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