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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Personas jugadoras.

Artículo 32 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Texto consolidado

1. Las personas jugadoras incluidas en el ámbito de esta ley tienen los siguientes derechos:

a) A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que desea participar, precios, apuestas máximas y mínimas y premios en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego.

b) A recibir información en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego sobre la práctica de juego responsable y las posibles consecuencias de la práctica del juego.

c) A tener acceso directo, en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego, a los folletos informativos de prevención e información sobre el trastorno por juego autorizados por la Administración, que incluirán autotest, para que el jugador pueda conocer si presenta comportamientos de riesgo de juego patológico, e información de las dependencias oficiales en las que puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, y del procedimiento para acceder al tratamiento o ayuda frente a los trastornos por juego.

d) A recibir información facilitada por la Administración sobre los recursos públicos y las entidades públicas o privadas que tengan como objeto la prevención y el tratamiento del trastorno por juego.

e) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder, en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.

f) A tener a su disposición, en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego, las hojas de reclamaciones y, en su caso, a la formulación de las quejas que se estime oportunas.

g) A que su identificación, consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local de juego se realicen de manera segura, mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía, con sujeción a las disposiciones vigentes relativas a la protección de datos de carácter personal.

2. Las personas participantes en los juegos incluidos en el ámbito de esta ley tienen las siguientes obligaciones:

a) Identificarse mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía, previo al acceso al local de juego, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos de control de acceso de identificación, comprobación de que no consta inscrito en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.

b) Cumplir las normas y reglas de juego.

c) Respetar el derecho de admisión de los locales, así como el orden y el normal desarrollo de los juegos.

d) Utilizar de manera apropiada los elementos y el material de juego del establecimiento y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y hacia el resto de las personas jugadoras.

3. Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos deberán tener las hojas de reclamaciones exigidas por la legislación vigente. Dichas hojas de reclamaciones estarán a disposición de las jugadoras y los jugadores. En dicha hoja se explicará el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación por parte del jugador o jugadora en lenguaje accesible.

4. Los titulares de los establecimientos donde se practiquen los juegos podrán ejercer el derecho de admisión, de acuerdo con la normativa de espectáculos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9959.

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