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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.

Artículo 10 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación, mediante Decreto, del Catálogo de Juegos y Apuestas, en el que se determinarán sus distintas denominaciones, modalidades posibles, elementos personales y reales necesarios para su práctica y las reglas esenciales para su desarrollo, así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad no contemplada.

2. Dicho Catálogo se inspirará en los siguientes principios básicos:

a) La transparencia en el desarrollo de los juegos.

b) La evitación y, en su caso, persecución de prácticas fraudulentas.

c) La prevención de perjuicios a terceros.

d) La inspección y control por la Administración.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo. Se autoriza al Consejero competente en la gestión administrativa del juego para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios, así como para desarrollar nuevas variantes de los juegos autorizados.

4. Corresponde al Gobierno de Aragón garantizar la aplicación de medidas que posibiliten el juego responsable, la prevención y tratamiento de los trastornos por juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9959.

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