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Ley Vigente

Artículo 11. Principios rectores y circunstancias específicas para la ordenación del juego.

Artículo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios:

a) Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

b) Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.

c) Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

d) Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas.

2. En la ordenación de la actividad del juego se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La población y extensión superficial de la localidad para la que se insten las autorizaciones, a fin de fijar el número máximo de las mismas y el de locales para la práctica del juego.

b) El aforo mínimo, máximo o ambos de los locales e instalaciones destinadas al juego.

c) Las zonas o lugares en los que no proceda autorizar determinados juegos.

d) Las distancias mínimas entre locales e instalaciones dedicadas a determinadas actividades de juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

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