Artículo 43. Responsables de las infracciones.
Artículo 43 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.
Texto consolidado
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, a excepción de las infracciones contempladas en los apartados m), n), o), p) y q) del artículo 39 y apartados c) y e) del artículo 40 de esta ley, de cuyo incumplimiento será responsable el titular del local de juego.
2. En el supuesto de infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo por los empleados, directivos o administradores de empresas de juego, responderán, solidariamente con estos, los titulares de las respectivas entidades,
3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en esta ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de conductas calificadas como tales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9959.