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Ley Vigente

Artículo 47. Graduación de las sanciones.

Artículo 47 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

Texto consolidado

Para la imposición y graduación de las sanciones se ponderarán las circunstancias personales o materiales que concurran en cada supuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y social de la conducta infractora y la reincidencia o reiteración, en su caso, aplicándose criterios de proporcionalidad, sin que la sanción pueda ser inferior al triplo del beneficio ilícitamente obtenido mediante la comisión de dicha conducta infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

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