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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Juegos y apuestas catalogados.

Artículo 5 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-20.

Texto consolidado

1. La autorización de juegos o apuestas regulados en esta Ley exigirá que los mismos se encuentren previamente incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, al que se refiere el artículo 10.1 siguiente, y en el que se especificarán para cada uno de ellos:

a) Las denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades.

b) El juego del bingo con sus distintas modalidades como juegos autonómicos.

c) Las reglas esenciales para su desarrollo.

d) Los condicionantes, restricciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón se comprenderán los siguientes:

a) Las loterías.

b) Los exclusivos de los casinos de juego.

c) El juego del bingo, en sus distintas modalidades.

d) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar.

e) El juego de boletos.

f) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como los campeonatos de naipes y demás manifestaciones de suerte, envite y azar.

g) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.

h) Los concursos desarrollados en medios de comunicación e información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.

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