El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 22. Requisitos de las máquinas de juego.

Artículo 22 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Texto consolidado

1. Además de los requisitos fiscales exigibles en su caso, las máquinas de juego señaladas en el artículo anterior deberán cumplir para su explotación, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente homologadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Llevar incorporadas las marcas de fábrica y la placa de identidad de la máquina, así como los contadores, dispositivos de seguridad y demás elementos y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

c) Disponer de la preceptiva autorización de explotación, en su caso.

d) Disponer de un sistema de monitorización, para el control y acceso remoto por la Administración, que permita acceder en tiempo real al sistema de juego de las máquinas instaladas en los locales de juego, y que almacene, por un periodo mínimo de tres meses, la fecha y hora, debidamente sincronizada, y de cada jugada, las cantidades jugadas y los premios entregados.

2. Las condiciones para la instalación, explotación y transferencia de las máquinas, así como el procedimiento para su canje, sustitución e inutilización, en su caso, se establecerán reglamentariamente.

3. En el frontal de la máquina de juego constarán, visibles y legibles, las siguientes advertencias e informaciones:

a) Prohibición de jugar de los menores de edad.

b) Prohibición de jugar a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.

c) El juego en exceso puede producir trastorno por juego.

d) Información de las dependencias oficiales para solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón facilitada por la Administración y del procedimiento para el acceso a tratamiento o ayuda.

e) Datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9959.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.