Artículo 7. Prohibiciones objetivas.
Artículo 7 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.
Texto consolidado
1. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán, a todos los efectos, la consideración legal de prohibidos, y el dinero, material, efectos, instrumentos y útiles usados en su práctica podrán ser objeto de comiso, en los términos previstos en el artículo 45.3, e).
2. Se consideran asimismo prohibidos los juegos y apuestas que, aun estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en esta ley, o sin la debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9959.