Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
Mediante Ley de Cortes de Aragón, se podrá reservar a la Comunidad Autónoma de Aragón, u organismo público dependiente de la misma, la organización o explotación económica en exclusiva en el territorio de Aragón de algunos de los juegos comprendidos en esta Ley.