Artículo 34. Órganos de control.
Artículo 34 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2000-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.
Texto consolidado
1. Corresponde al departamento competente en la gestión administrativa del juego la competencia para la inspección, comprobación e investigación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dichas funciones se extenderán, en la forma que reglamentariamente se determine, a los aspectos administrativos y técnicos regulados en esta ley.
2. El departamento competente en la gestión administrativa del juego podrá habilitar a determinados funcionarios públicos para realizar las funciones de comprobación e inspección del juego y apuestas.
Dichos funcionarios tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente, estando facultados para acceder a los establecimientos y locales de juego y examinar todo aquello que pueda servir de información para el cumplimiento de sus funciones, como el material y elementos de juego, los elementos auxiliares y conexos a la actividad de juego y demás soportes técnicos e informáticos, libros, registros, documentos, grabaciones y datos de personas físicas que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de sus funciones de inspección y control de la normativa de juego. El resultado de la inspección se hará constar en un acta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9959.