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LeyAutonómico Vigente

Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.

BOE-A-1984-657 · Boletín Oficial del Estado, 1984-01-11 · Comunidad Valenciana

Ley 2/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula la declaración de interés general de ciertas funciones de las Diputaciones Provinciales en la Comunidad Valenciana y establece un sistema de coordinación entre estas y la Generalidad Valenciana. Aplica a las Diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia desde su promulgación el 4 de octubre de 1983.

Los puntos clave de esta ley son: 1) Se declaran de interés general funciones como la ordenación del territorio, la agricultura, la protección de la naturaleza, y la difusión cultural, entre otras. 2) La Generalidad Valenciana asume la coordinación de estas funciones, especialmente cuando su impacto excede el ámbito provincial. 3) Las Diputaciones están obligadas a seguir las directrices de coordinación que establezca el Consejo de la Generalidad, que deben ser aprobadas y publicadas anualmente. 4) Los presupuestos de las Diputaciones deben unirse a los de la Generalidad, y cualquier incumplimiento puede llevar a la suspensión de subvenciones.

La norma no está derogada, pero se menciona que ciertos párrafos fueron declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional en 1987.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 2/1983
Fecha de la disposición
1983-10-04
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 9, 1984-01-11
Entrada en vigor
1983-10-06
Departamento
Comunidad Valenciana
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
16
Identificador BOE
BOE-A-1984-657
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Aprobada por las Cortes Valencianas la Ley 2/1983, de 4 de octubre publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 124, de 6 de octubre, se inserta a continuación el texto correspondiente.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 2/1983?
Ley 2/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1983?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1983?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.