El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo doce.

Artículo doce de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las facultades de impugnación atribuidas a la Comunidad Autónoma por la legislación vigente en relación con los actos y acuerdos de las Diputaciones Provinciales que infrinjan las normas y obligaciones derivadas de esta Ley, el Consejo, en aplicación del artículo 47, apartado 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, podrá requerir al presidente de la Diputación de que se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las directrices de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que procedan.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los párrafos segundo y tercero por Sentencia del TC 27/1987, de 27 de febrero. Ref. BOE-T-1987-7418.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-7418.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.