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Ley Vigente

Artículo once.

Artículo once de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

Texto consolidado

Aprobados sus proyectos de presupuesto, las Diputaciones Provinciales los remitirán al Consejo para su unión a los Presupuestos de la Generalidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el Consejo podrá proponer a las Cortes Valencianas la suspensión de las subvenciones o asignaciones que, con cargo a los presupuestos de la Generalidad, estén destinados a financiar actividades propias de las Diputaciones, cuando entienda que éstas han incumplido las directrices de coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

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