Artículo once.
Artículo once de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.
Texto consolidado
Aprobados sus proyectos de presupuesto, las Diputaciones Provinciales los remitirán al Consejo para su unión a los Presupuestos de la Generalidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el Consejo podrá proponer a las Cortes Valencianas la suspensión de las subvenciones o asignaciones que, con cargo a los presupuestos de la Generalidad, estén destinados a financiar actividades propias de las Diputaciones, cuando entienda que éstas han incumplido las directrices de coordinación.