Artículo diez.
Artículo diez de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.
Texto consolidado
Si se produjeran reparos, en los términos del artículo anterior, se pondrán de manifiesto a las Diputaciones interesadas para que sean tenidas en cuenta en la aprobación de sus proyectos de presupuesto.