Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.
Texto consolidado
Las Diputaciones Provinciales, antes de la aprobación de sus proyectos de presupuesto, los pondrán en conocimiento del Consejo, que en un plazo de quince días podrá oponer los reparos respecto a aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de coordinación.
Transcurrido dicho plazo sin que se opongan reparos u observaciones, se entenderá evacuado dicho trámite, en el sentido de que el Consejo no aprecia infracción de las directrices de coordinación.