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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

Texto consolidado

Será órgano competente para el ejercicio de la coordinación de las funciones propias de las Diputaciones, previsto en la presente Ley, el Consejo de la Generalidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

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