Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.
Texto consolidado
Será órgano competente para el ejercicio de la coordinación de las funciones propias de las Diputaciones, previsto en la presente Ley, el Consejo de la Generalidad Valenciana.