Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.
Texto consolidado
Las facultades de coordinación se ejercerán, para cada una de las funciones declaradas de interés comunitario, mediante la fijación de las oportunas directrices por Decreto del Consejo, en base a las previsiones que proporcionen las Diputaciones Provinciales.
Estas directrices deberán ser aprobadas y publicadas antes del 1 de septiembre del ejercicio inmediatamente anterior al del año en que deban aplicarse, y podrán establecerse con carácter indefinido o por períodos que comprendan al menos un ejercicio económico.