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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

Texto consolidado

1. Las directrices de coordinación deberán contener los criterios generales, determinar los objetivos y prioridades, las bases de actuación y, en su caso, los instrumentos orgánicos y funcionales de coordinación adecuados a la naturaleza de la función de que se trate.

Para asegurar la necesaria coordinación, las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de sus competencias estarán obligadas a cumplir las directrices aprobadas por el Consejo.

2. Los Decretos que aprueben las directrices de coordinación podrán atribuir a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Valenciana el ejercicio de las competencias que de ellas se deriven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

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