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Ley Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

Texto consolidado

Para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de esta Ley, el Consejo, bien directamente en todo caso, o bien a través de las Consejerías, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo quinto, podrá recabar de las Diputaciones Provinciales toda la información que considere necesaria y efectuar cuantas comprobaciones considere oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

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