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Ley Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

Texto consolidado

A los efectos de coordinar las funciones definidas en el artículo segundo, los Presupuestos de las Diputaciones Provinciales que éstas elaboren y aprueben se unirán a los de la Generalidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 47 del Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

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