Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley la declaración de interés general comunitario de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia y el establecimiento de las fórmulas generales de coordinación de estas funciones, en desarrollo de lo establecido en los artículos 47 y 31, apartado 8, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.