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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. · BOE-A-1984-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

Texto consolidado

Es objeto de la presente Ley la declaración de interés general comunitario de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia y el establecimiento de las fórmulas generales de coordinación de estas funciones, en desarrollo de lo establecido en los artículos 47 y 31, apartado 8, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-06.

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