Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-1999-17589 · Boletín Oficial del Estado, 1999-08-16 · Comunidad de Madrid
Ley 16/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 16/1999, de 29 de abril, regula el comercio interior en la Comunidad de Madrid, estableciendo un marco jurídico para la actividad comercial minorista. Esta norma es aplicable a todos los comerciantes que operen en la Comunidad de Madrid desde su entrada en vigor en 1999.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran: la obligación de los comerciantes de inscribirse en los registros pertinentes, como el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales, y el establecimiento de un régimen de horarios comerciales que permite a los comerciantes definir sus horarios de apertura y cierre, con ciertas restricciones en domingos y festivos. Además, se establece la protección de los derechos de los consumidores, incluyendo garantías mínimas para productos y servicios, así como la regulación de prácticas comerciales como ventas promocionales y ventas a domicilio. También se tipifican infracciones y sanciones en materia comercial, clasificándolas en leves, graves y muy graves, con multas que varían según la gravedad de la infracción.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, aunque puede haber modificaciones o actualizaciones en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-04-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 195, 1999-08-16
- Entrada en vigor
- 1999-05-19
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-17589
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Actividad comercial.
- Artículo 4. Actividad comercial minorista.
- Artículo 5. Actividad comercial mayorista.
- Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.
- Artículo 7. Fomento de la actividad comercial.
- Artículo 8. Prohibiciones y restricciones al comercio.
- Artículo 9. Garantía y custodia de los artículos.
- Artículo 10. Oficina de Registros.
- Artículo 11. Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.
- Artículo 12. Registro de Franquiciadores.
- Artículo 13. Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio.
- Artículo 14. Registro General de Comerciantes Ambulantes.
- Artículo 15. Registro General de Empresas de Venta a Distancia.
- Artículo 16. Concepto.
- Artículo 17. Concepto.
- Artículo 18. Necesidad de licencia municipal e informes autonómicos.
- Artículo 19. Régimen de comunicación.
- Artículo 20. Exclusiones.
- Artículo 21. Efectos de la denegación de la autorización.
- Artículos 22 a 25.
- Artículo 22. Establecimientos comerciales comúnmente denominados «todo a cien» y similares.
- Artículo 23. Establecimientos de venta de temporada u ocasional.
- Artículo 24. Establecimientos denominados de "descuento duro" y medianos establecimientos comerciales minoristas.
- Artículo 25. Condiciones y efectos de la autorización.
- Artículo 26. Horario en días laborables.
- Artículo 27. Publicidad de horarios.
- Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.
- Artículo 29. Establecimientos con libertad horaria.
- Artículo 30. Establecimientos de conveniencia.
- Artículo 31. Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.
- Artículo 32. Ventas de promoción.
- Artículo 33. Ventas con obsequio. Requisitos y autorización administrativa.
- Artículo 34. Ventas en rebajas.
- Artículo 35. Ventas en liquidación.
- Artículo 36. Concepto de ventas domiciliarias.
- Artículo 37. Publicidad en las ventas domiciliarias.
- Artículo 38. Venta de saldos.
- Artículo 39. Venta automática.
- Artículo 40. Venta a pérdidas.
- Artículo 41. Pago a proveedores.
- Artículo 42. Documentación.
- Artículo 43. Infracciones.
- Artículo 44. Responsabilidad.
- Artículo 45. Infracciones muy graves.
- Artículo 46. Infracciones graves.
- Artículo 47. Infracciones leves.
- Artículo 48. Cuantía de las multas.
- Artículo 49. Medidas cautelares.
- Artículo 50. Graduación.
- Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 52. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 53. Suspensión temporal de la actividad.
- Artículo 54. Órganos competentes.
- Artículo 55. Procedimiento sancionador.
- Artículo 56. La Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/1999?
- Ley 16/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/1999?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.