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Ley Vigente

Artículo 48. Cuantía de las multas.

Artículo 48 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, o multa de hasta 500.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, con multa desde 500.001 hasta 2.500.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves, con multa desde 2.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

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