El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Establecimientos comerciales comúnmente denominados «todo a cien» y similares.

Artículo 22 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

Texto consolidado

Los establecimientos comerciales comúnmente denominados «todo a cien» y similares, antes del inicio de la actividad, deberán acreditar ante la Dirección General competente en la materia, estar en posesión de las licencias, permisos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente.

Dicha acreditación se realizará mediante comunicación, en el modelo que reglamentariamente se determine, y debidamente diligenciada, habrá de ser expuesta en el lugar visible del establecimiento, en el momento de la apertura del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

Más artículos de Ley 16/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.