Artículo 22. Establecimientos comerciales comúnmente denominados «todo a cien» y similares.
Artículo 22 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.
Texto consolidado
Los establecimientos comerciales comúnmente denominados «todo a cien» y similares, antes del inicio de la actividad, deberán acreditar ante la Dirección General competente en la materia, estar en posesión de las licencias, permisos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente.
Dicha acreditación se realizará mediante comunicación, en el modelo que reglamentariamente se determine, y debidamente diligenciada, habrá de ser expuesta en el lugar visible del establecimiento, en el momento de la apertura del mismo.